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20 diciembre 2007


Descarga vs. delito: incongruencia o tomadura de pelo

Víctor Rodríguez

Descargas

Aprovechando el artículo de la compañera Kaoru sobre los artistas que apoyan el canon digital, he utilizado un correo que recibí esta semana de una abogada para ofrecer una serie de supuestos prácticos comparando descargas de internet con delitos. Todos ellos son reales, no es ninguna broma, faltan aún nueve días para el día de los Santos Inocentes.

1.- Si uno se descarga una canción de internet sin pagar por ella el delito está tipificado con una pena de seis meses a dos años. Mientras que si se hurta en una tienda la discografía completa de ese artista por valor de menos de 400 euros, no sería delito sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2.- El mismo supuesto se puede aplicar al hurto de discos en una tienda por valor superior a 400 euros; la pena aplicada sería menor que la descarga de un tema (art. 234 del Código Penal).

3.- La descarga de una canción frente al hurto de un coche tiene mayor pena según el art. 244.1 del Código Penal.

4.- El intercambio de copias de música entre amigos está más penado que participar con los amigos en un intercambio de golpes en una pelea callejera. Ésta tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código penal) mientras que aquella tiene una pena de seis meses a dos años (art. 270 del Código Penal).

5.- La copia de una película en DVD está más penada que el acoso sexual en el trabajo según el art.184.82 del Código Penal.

6.- Y esto se va animando. Si distribuyes en un colegio entre niños copias de películas educativas de animación protegidas por copyright y sin autorización de los autores, estás cometiendo un delito mayor si distribuyes entre los mismos menores películas pornográficas según el art. 186 del Código Penal.

7.- Increíble pero cierto, copiar un disco a un amigo está más penado que arrojar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público según el art. 630 del Código Penal.

¿Estamos locos o qué? Juzgad vosotros mismos.

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Comentarios (4) | Trackback


Comentarios

tu amiga la abogada deberia pagarle derechos de autor a David Bravo por copiarle el articulo

#1 | Escrito por vieho | 20 dic 2007 03:51

Esto me hace pensar que la "ley" está más del lado de los artistas que de la gente común.

Mundo loco este.

Saludos

#2 | Escrito por ZoSo | 20 dic 2007 03:57

Yo también recibí este correo hace unos días, no de una abogada (parece que le da más credibilidad al asunto), sino de un compañero de trabajo, y, lo siento, pero está claramente manipulado con un fin alarmista y hay muchas cosas que no responden a la verdad.

El artículo 270 del Código Penal dice lo siguiente en su primer apartado:

Artículo 270:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Las negritas son mías, pero es que las negritas son lo importante en este asunto. Si no hay ánimo de lucro, no hay delito, así de claro. Dicho de otro modo, descargarse música o compartirla a través de redes P2P, si no es para obtener un beneficio económico, es perfectamente legal. Es más, no existe en España ninguna sentencia condenatoria en este sentido, absolutamente ninguna, cero. Si realmente descargarse una canción, una película, etc., de internet fuera ilegal, ¿no sería facilísimo encontrar a miles de "delincuentes"?

No nos confundamos, yo estoy del lado de la cultura libre y del copyleft, pero creo que no debemos confundir a la gente haciéndole creer cosas que no responden a la realidad.

Un saludo.

#3 | Escrito por Juan Louzao | 20 dic 2007 04:34

Lo que decía el artículo de David Bravo, por si hay alguien por ahí que no se quiera molestar en leerlo, era que según la interpretación que la SGAE hacía hace tiempo de la ley, las descargas serían delitos más graves que todos esos supuestos que se enumeran en el texto. Pero según la ley real esto no es así. Dile a tu amiga la abogada que se repase la ley de la propiedad intelectual y que deje de enviar cosas sacadas de contexto ;-)

#4 | Escrito por Andrés | 20 dic 2007 10:50

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