
Aprovechando el artículo de la compañera Kaoru sobre los artistas que apoyan el canon digital, he utilizado un correo que recibí esta semana de una abogada para ofrecer una serie de supuestos prácticos comparando descargas de internet con delitos. Todos ellos son reales, no es ninguna broma, faltan aún nueve días para el día de los Santos Inocentes.
1.- Si uno se descarga una canción de internet sin pagar por ella el delito está tipificado con una pena de seis meses a dos años. Mientras que si se hurta en una tienda la discografía completa de ese artista por valor de menos de 400 euros, no sería delito sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2.- El mismo supuesto se puede aplicar al hurto de discos en una tienda por valor superior a 400 euros; la pena aplicada sería menor que la descarga de un tema (art. 234 del Código Penal).
